
Consecuencias de no practicar las retenciones del IRPF: enriquecimiento injusto y sanciones tributarias.
CASO d’ESTUDIO
La Agencia Tributaria (departamento de gestión tributaria) requiere a una sociedad limitada para iniciar acciones de comprobación e investigación en relación con el concepto de retenciones a cuenta del trabajo personal. En el curso de las actuaciones inspectoras, se comprueba que la entidad había pagado rendimientos del trabajo sin aplicar la retención correspondiente. Por otro lado, los perceptores de los rendimientos del trabajo (los trabajadores de la empresa) presentaron sus declaraciones tributarias de IRPF (declaraciones de renta) de acuerdo con el certificado de retenciones emitido por el pagador de los mismos (la empresa).
¿Cuáles son las consecuencias?
Dado que la obligación de practicar retenciones a cuenta de una obligación principal (IRPF del perceptor de los rendimientos del trabajo personal) es independiente de la obligación de contribuir que incumbe al perceptor de los rendimientos (trabajadores), siendo, por tanto, dos obligados tributarios diferentes, por un lado, el retenedor (que a su vez es el sujeto pasivo de su propio impuesto personal) y, por otro, el sujeto pasivo receptor de los rendimientos.
En el caso de que se hubieran satisfecho rendimientos sin haberse sometido a la correspondiente retención o por un importe inferior al que le hubiera correspondido, si el sujeto pasivo receptor de las rentas sometidas a retención ya presentó su liquidación de IRPF (renta), incluyendo como retenciones soportadas en el impuesto consignado en el certificado de retenciones emitido a su trabajador: No se puede exigir al retenedor el importe de las retenciones que debería haber practicado.ya que esto provocaría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración, lo que implica una duplicidad en el cobro. La primera, del sujeto pasivo del IRPF que dedujo una cantidad menor en concepto de retenciones (por lo tanto, bien pagó más o bien se le devolvió menos de lo que le correspondía). Y, por otro lado, el retenedor, en concepto de retenciones a cuenta del IRPF.
En este caso, se exigiría al retenedor el interés de demora. (finalidad: indemnizatoria según el artículo 26 de la ley 58/2003) por el período de tiempo que transcurre entre la finalización del plazo para presentar e ingresar la autoliquidación de retenciones (por parte del retenedor) hasta la finalización del período voluntario de pago del IRPF por parte del perceptor de las rentas. Además, se impondrá al retenedor la sanción que corresponda por la infracción tipificada en el artículo 191 de la ley 58/2003, siendo la base de la sanción el importe de las cantidades que tuvo que retener y no lo hizo. (STS de 27 de febrero de 2007 y 22 de octubre de 2008 y SAN de 18 de diciembre de 2008).
Es imprescindible que la empresa ingrese y declare correctamente la retención de sus empleados para evitar estas situaciones. Debes contar con un profesional especializado para la gestión de tu empresa.