Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar en el impuesto sobre sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de la renta por parte de sociedades y demás entidades jurídicas (con personalidad jurídica) que residan en territorio español (asociaciones, fundaciones, etc.).

En el ámbito de aplicación de este impuesto no existe una regulación específica para las empresas familiares; pero dentro de la regulación general del impuesto sobre sociedades sí es posible encontrar normas que resulten aplicables a las sociedades familiares, permitiendo la obtención de distintos beneficios fiscales. Los más frecuentes son:

  • La amortización del inmovilizado, deterioros de créditos y reserva de nivelación:

La normativa del impuesto permite (en muchas ocasiones) incrementar, acelerar o escoger el importe de los gastos de amortización (depreciación efectiva de los activos de la empresa consecuencia de su uso, el paso del tiempo o la obsolescencia) a imputar a la cuenta de resultados (modificando la base imponible sobre la que debe tributarse) este beneficio será aplicable en mayor o menor medida dependiendo del perfil de la empresa y del tipo de activos en los que ha invertido.

  • La empresa de reducida dimensión:

La empresa familiar representa el 88,8% en el total de las empresas de España; si este dato lo conjugamos con la cuantía de empresas pequeñas y medianas (PYMES) existentes en nuestro país: El 99,8% del total de empresas (según el marco estratégico de política de PYME 2030 publicado por el ministerio de Industria, Comercio y Turismo) resultado pues evidente que la mayoría de las empresas familiares son PYMES. Los beneficios fiscales de las mismas (ley 27/2014) son aplicables a entidades cuya importe neto de cifra de negocio sea inferior a 10.000.000 € y siempre que la entidad no tenga la consideración de entidad patrimonial (aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no estén afectos a una actividad económica). Los beneficios son:

  • Libertad de amortización
  • Amortización acelerada
  • Deducción de hasta un 1% de las pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores la conclusión del período impositivo
  • Reserva de nivelación de bases imponibles

Los beneficios indicados, también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en el que la entidad alcance la cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como reducida dimensión, tanto en ese período (en el que alcanzaron la cifra de 10 millones como en los dos períodos impositivos anteriores a este último).

  • Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero (Leasing):

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece un régimen fiscal especial por determinados contratos de arrendamiento financiero, en el que con las condiciones y requisitos previos se permite al cesionario la amortización fiscal acelerada de los activos objeto de estos contratos, sin necesidad de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

  • Régimen de consolidación fiscal:

Es un régimen especialmente atractivo para aquellos grupos de sociedades en las que unas empresas generan beneficios y otras pérdidas, ya que permite compensar de forma automática los resultados positivos y negativos en el mismo ejercicio para conseguir anticipar la compensación de las pérdidas.

Es un régimen que resulta interesante aplicar en grupos familiares que sean propietarios de diversas empresas, siendo voluntaria su aplicación siempre que lo acuerde la junta de accionistas u órgano equivalente a todas y cada una de las sociedades que formen parte del grupo fiscal.(Es importante no confundir el grupo fiscal a efectos de aplicar la consolidación fiscal y regulado en la normativa del impuesto sobre sociedades con el grupo de empresas o holding empresarial contemplado en la legislación mercantil). Por la gestión de un grupo fiscal resulta conveniente el establecimiento de un holding empresarial, aunque no es imprescindible.

  • Régimen especial de reestructuración empresarial:

Las sociedades familiares podrán beneficiarse fiscalmente de la acogida del regimiento especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, etc. que regulan los artículos 76 a 89 de la ley del impuesto sobre sociedades.

  • Exención de dividendos:

Gozarán de exención los dividendos y participaciones en beneficios así como las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que por porcentaje de participaciones, directo o indirecto en el capital o fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5%.
  • Que, dicha participación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o en caso de no cumplirse el plazo, que se mantenga la titularidad de la participación durante el tiempo necesario para cumplir los 12 meses con la titularidad de la participación.

 

 

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