
La planificación hereditaria
Os explicamos el caso de una madre de familia que quiso “dejarlo todo bien atado”, evidentemente nos referimos a su sucesión hereditaria.
En este caso, la madre y sus hijos habían heredado hacía unos años, unas fincas urbanas en Terrassa y unas fincas rústicas en Les Gavarres. Las fincas rústicas tenían poco valor económico, pero las urbanas de Terrassa eran suficientemente importantes, un total de 22 pisos y 8 locales.
Inicialmente, los pisos y locales formaron parte de una comunidad de bienes que arrendaba los inmuebles con la participación de un administrador de fincas de la zona del Vallès.
Además, la madre (y los hijos) tenían dos sociedades con actividad económica que se habían fundado durante los años ochenta. Una de las sociedades era una empresa de logística con sede en el Vallès y otra una empresa del sector de la alimentación también en la misma zona.
La madre, aparte de lo que había heredado y de las sociedades, había acumulado también su patrimonio personal entre el que se encontraban algunos inmuebles y activos financieros.
Preocupada por lo que deberían pagar los hijos cuando ella traspasara nos encargó la planificación de su sucesión hereditaria.
En primer lugar, hicimos un detallado inventario de todos los bienes con la valoración de cada uno de ellos y la clasificación según el efecto fiscal que los bienes podrían producir en la sucesión mortis causa.
Posteriormente, valoramos la posibilidad de constituir una sociedad de capital con los inmuebles heredados, las ventajas que nos ofrecía el Capítulo VII del Título VII de la ley del impuesto sobre sociedades para aportar los inmuebles a la sociedad sin coste fiscal nos fueron muy bien por los objetivos que la madre buscaba: reducir el coste fiscal de su sucesión.
Una vez constituida la sociedad, se diseñó la estrategia para conseguir que cumpliera todos los requisitos para gozar de la reducción del 95% en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esta reducción está diseñada precisamente para facilitar el relevo en las empresas familiares, con una correcta planificación el coste fiscal (lo que debe pagarse por la transmisión mortis causa) es prácticamente nada.
Se adaptaron también las otras dos sociedades para dar cumplimiento, como en la patrimonial, a los requisitos exigidos en la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones para que sus participaciones gozaran también de la reducción del 95%.
Además, se ha diseñado un sistema de gestión de la sociedad patrimonial que permitía seguir disfrutando de las ventajas mencionadas a pesar de llevar la gestión a nuestro despacho (contratos, facturas, envíos bancarios, etc.).
En definitiva, la madre, y los hijos, quedaron tranquilos al realizar una planificación y organización de sus sociedades que les permitían que la posterior transmisión tuviera un coste muy reducido.
Contacta con nuestra consultoría por si necesitas información en la planificación de tu sucesión, tanto si tienes inmuebles como si no.